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Art. 1 NOMBRE:

La Academia Virtual de Derecho y de Altos Estudios Judiciales (en adelante la Academia) es una asociación civil.

Art. 2 SEDE:

La Academia tiene su domicilio en la world wide web, en www.academiadederecho.com

Art. 3 OBJETIVO:

El objeto de la Academia es crear un ámbito virtual para el desarrollo del Derecho y el mejoramiento de la Justicia, específicamente en toda lberoamérica. Para cumplir el objeto se formulan las siguientes propuestas:

    Creación de un área de estudio  y enseñanza de Derecho, de Justicia y de materias afines, tanto para obtener conocimientos de grado como de post grado y actuar con ello con diferentes centros educacionales universitarios de Europa y de América Latina.

    Desarrollo y dictado de carreras, cursos, conferencias, seminarios, congresos, jornadas, etc.

    Creación de un área destinada a la investigación donde se posibilite la discusión de las ideas.

    Creación de un espacio para formación continua de los profesionales del Derecho, y particularmente, de jueces y miembros de los Poderes Judiciales de lberoamérica.

    Aportación de trabajos colectivos mediante la inserción de la opinión de los diferentes usuarios de la Academia acerca de temas concretos propuestos por ellos mismos, tanto on line y off line.

    Posibilidad de obtener y aportar todo tipo de material de publicación relativo al derecho y materias afines, ya sea inédito, editado y agotado o inexistente de en la zona geográfica de los miembros.

    Conformación de una inmensa base de datos de personas, profesionales, académicos, instituciones y empresas ligadas por el derecho, con la posibilidad de tener contacto inmediato con cualquiera de ellas.

    Producción de contenido relevante para el desarrollo del conocimiento, con el objeto de propender al mejoramiento de las instituciones, el bienestar general y la consolidación de la paz social en todos los países de lberoamérica.

Art. 4 FACULTADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO:

En orden a cumplir el objetivo; la Academia puede realizar por medio de su Consejo Directivo todo tipo de convenios con:

    Estados y entidades gubernamentales de cualquier país del mundo;

    Entidades educativas tales como Universidades, Facultades, instituciones públicas y/o privadas y/o cualquier asociación cultural, científica o afín del mundo o Colegios o Asociaciones de abogados, de magistrados o de profesionales en ciencias afines al derecho;

    Particulares académicos, científicos, profesionales ilustres y,

    en general, con cualquier persona física o jurídica que pueda proveer a la Academia de cualquier derecho, cosa (material o inmaterial), suministro, dato, información, etc., que le permita realizar su objeto.

Art. 5 COMPOSICIÓN. AUTORIDADES. FUNCIONES:

La Academia está formada por:

    El Consejo Directivo , autoridad máxima de la Academia, integrado por:

        - El Director Académico

- El Director Ejecutivo y

- El Director Técnico,

encargados, los tres conjuntamente, de dictar los lineamientos para administrar y dirigir la Academia.

    La Secretaría Académica , encargada de implementar la política académica que disponga el Consejo Directivo. La persona que dirige la Secretaría es elegida y removible por el Consejo Directivo.

    La Secretaría Administrativa , encargada de implementar la política administrativa que disponga el Consejo Directivo. La persona que dirige la Secretaría es elegida y removible por el Consejo Directivo.

    La Secretaría de Relaciones Internacionales , encargada de implementar la política de relaciones internacionales que disponga el Consejo Directivo. La persona que dirige la Secretaría es elegida y removible por el Consejo Directivo.

    Los Institutos creados por el Consejo Directivo respondiendo a las diversas materias de estudio y dirigidos por un Director de Instituto elegido por el Consejo Directivo en virtud de sus destacados méritos académicos y/o profesionales en el ámbito en que se desarrolle. El Director de Instituto es removible por el Consejo Directivo cuando, a su discrecional consideración, su rendimiento no sea el esperado para el cumplimiento del objeto de la Academia.

    Los miembros , en sus distintas categorías.

Art. 6 CATEGORÍAS DE MIEMBROS:

Todos los miembros de la Academia merecen ser y serán tratados con igual respeto. Sin perjuicio de ello, la Academia admite las siguientes categorías de miembros:

1. Titular: todo aquel que ingresa a la Academia para hacer uso de las prestaciones que ofrece.

2. Académico: todo docente permanente de la Academia y los de todas las Facultades y Universidades hermanas que participen activamente en la Academia.

3. Institucional: toda asociación, colegio, institución, ente gubernamental, etc. que desee ingresar a la Academia ofreciendo servicios o beneficiándose con los que ésta presta.

4. Honorario: los más conspicuos expertos de los diferentes ámbitos del Derecho o Ciencias afines que sean reconocidos por la Academia como tales.

Art. 7 INGRESO DE LOS MIEMBROS:

El ingreso de los miembros se hará por designación directa del Consejo Directivo o por medio de una solicitud de matriculación en la categoría pretendida, la que será analizada por el Consejo Directivo, que admitirá o rechazará las solicitudes según que los pretendientes cumplan o no los requisitos exigidos para el ingreso a cada categoría.

Art. 8 EGRESO DE LOS MIEMBROS:

La pérdida de la calidad de miembro podrá darse por una cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por renuncia, la que tendrá que ser notificada vía e-mail a la Academia quince días antes de la fecha de vencimiento de la cuota que, por su categoría, debe pagar el miembro en el período siguiente.

  2. Por mora en el pago de las cuotas, la que operará automáticamente por la falta grave que, a juicio del Consejo Directivo, afecte o haya afectado o pudiere afectar el funcionamiento u honor de la Academia, ya en su propia persona o en la persona de cualquiera de sus restantes miembros o autoridades. La decisión referida será definitiva y el expulsado perderá toda posibilidad de ingresar nuevamente a la Academia.

Art. 9 COSTE DE MATRICULACIÓN Y CURSOS:

Los costes de matriculación y cursos serán determinados por reglamentación que hará por acto separado el Consejo Directivo.

Art. 10 MEDIACIÓN Y ARBITRAJE:

El solo ingreso al sitio de la Academia, aun fuera de cualquier categoría de miembro y como mero usurario ocasional, importa ipso facto y sin admisión de prueba en contrario, la aceptación de someter cualquier desinteligencia que pudiere surgir entre el ingresante y la Academia, funcionario, autoridad o miembro de la misma, a la competencia exclusiva y excluyente del Centro Privado de Arbitraje y Mediación Virtual (CEPAM - V), cuyo reglamento forma parte integrante de éste. (La competencia del CEPAM - V requiere el agotamiento previo de la vía académica.)




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Teléfono: (54) 341- 421 5905
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